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Conceptos del temario

Médicos forenses

Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, con funciones de asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías (art. 479.4 y 479.5 LOPJ).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Médico forense

El artículo 479.4 LOPJ establece que los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. El artículo 479.5 enumera sus funciones, entre ellas la asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías en las materias de su disciplina profesional, con informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o de las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten (letra a). El artículo 479.6 dispone que el personal de los Institutos de Medicina Legal que actúa en las actuaciones incoadas por el Ministerio Fiscal está a las órdenes de jueces y fiscales, con plena independencia y criterios estrictamente científicos.

Por qué importa para opositores

Diferencia clave: el médico forense es el cuerpo (art. 479.4 LOPJ), y el Instituto de Medicina Legal es el órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma competente (art. 479.1 LOPJ). No los confundas en el examen.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una sección de Instrucción de un Tribunal de Instancia (antes, juzgado de instrucción) necesita un informe técnico sobre las lesiones de una persona y lo solicita a los médicos forenses en el ejercicio de su asistencia técnica (art. 479.5.a LOPJ).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el médico forense y el Instituto de Medicina Legal?

El médico forense es un cuerpo de funcionarios de carrera (art. 479.4 LOPJ). El Instituto es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma competente (art. 479.1 LOPJ).

¿Cuáles son las funciones de los médicos forenses?

Entre otras, la asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías, con informes y dictámenes en el proceso o en la investigación criminal (art. 479.5.a LOPJ).

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