El artículo 479.4 LOPJ establece que los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. El artículo 479.5 enumera sus funciones, entre ellas la asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías en las materias de su disciplina profesional, con informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o de las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten (letra a). El artículo 479.6 dispone que el personal de los Institutos de Medicina Legal que actúa en las actuaciones incoadas por el Ministerio Fiscal está a las órdenes de jueces y fiscales, con plena independencia y criterios estrictamente científicos.