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Conceptos del temario

Malversación

Delito del funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo o consiente que un tercero se apropie de él (art. 432 CP, redacción de 2023).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Malversación de caudales públicos

El artículo 432.1 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare, o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público.

Por qué importa para opositores

Pregunta frecuente de delitos de funcionarios: el elemento clave es el patrimonio público a cargo del funcionario y el ánimo de lucro. Cita la redacción vigente de 2023 (tras la LO 14/2022) del artículo 432.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un tesorero municipal que se apropia de fondos públicos que tiene a su cargo, con ánimo de lucro, comete malversación (art. 432.1 CP).

Preguntas frecuentes

¿Qué patrimonio protege la malversación?

El patrimonio público que el funcionario tiene a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas (art. 432.1 CP).

¿Basta con consentir la apropiación de un tercero?

Sí, el artículo 432.1 castiga también a quien consiente que un tercero, con ánimo de lucro, se apropie de ese patrimonio.

¿Qué modalidades sin ánimo de lucro recoge el Código Penal?

El artículo 432 bis castiga a quien, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público a su cargo, con prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. El artículo 433 castiga a quien dé al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que está destinado, con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial, si resulta daño o entorpecimiento graves del servicio.

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