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Conceptos del temario

Maltrato habitual

Delito de quien ejerce de forma habitual violencia física o psíquica sobre el cónyuge o persona con análoga relación, descendientes, ascendientes, hermanos o menores que convivan con él (art. 173.2 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Violencia habitual en el ámbito familiar

El artículo 173.2 CP castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. El artículo 173.3 CP precisa que para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal.

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos contra la integridad moral: la habitualidad es el elemento clave, que se aprecia por el número de actos acreditados y su proximidad temporal (art. 173.3 CP). Cita el apartado 2 y el 3.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona que, durante varios meses, somete de forma reiterada a su pareja a violencia psíquica acreditada por varios actos cercanos en el tiempo incurre en el artículo 173.2 CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cómo se aprecia la habitualidad?

Atendiendo al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal (art. 173.3 CP).

¿Hace falta que la víctima sea siempre la misma?

No: se aprecia aunque la violencia se haya ejercido sobre víctimas distintas de las comprendidas en el artículo (art. 173.3 CP).

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