El artículo 37.1 CP dispone que la localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses y que su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, cuando la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la infracción y si el precepto lo dispone expresamente, el juez puede acordar que se cumpla los sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio. Si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, puede acordarse que se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada (artículo 37.1 y 37.2).
Si el condenado incumple la pena, el juez o tribunal deduce testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal. El juez puede además acordar medios mecánicos o electrónicos que permitan localizar al reo, para garantizar el cumplimiento efectivo (artículo 37.3 y 37.4).