Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Localización permanente

Pena privativa de libertad de hasta seis meses de duración, que obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar determinado por el juez (art. 37 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 37.1 CP dispone que la localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses y que su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, cuando la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la infracción y si el precepto lo dispone expresamente, el juez puede acordar que se cumpla los sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio. Si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, puede acordarse que se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada (artículo 37.1 y 37.2).

Si el condenado incumple la pena, el juez o tribunal deduce testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal. El juez puede además acordar medios mecánicos o electrónicos que permitan localizar al reo, para garantizar el cumplimiento efectivo (artículo 37.3 y 37.4).

Por qué importa para opositores

Pregunta de penas leves y menos graves: la localización permanente es pena privativa de libertad (art. 35 CP), pero de duración limitada y cumplimiento en lugar fijado. Cita el artículo 37.1.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un condenado a tres meses de localización permanente debe permanecer en su domicilio en los términos fijados por el juez (art. 37.1 CP).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar la localización permanente?

Hasta seis meses (art. 37.1 CP).

¿Dónde debe cumplirse?

En el domicilio del penado o en el lugar determinado por el juez en la sentencia o en auto motivado posterior (art. 37.1 CP).

¿Qué ocurre si el condenado incumple la localización permanente?

El juez o tribunal deduce testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal (artículo 37.3).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita