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Conceptos del temario

Límites de velocidad

Velocidades máximas permitidas para circular por las vías públicas, establecidas según el tipo de vía y de vehículo.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: Límite genérico de velocidad

El artículo 50 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, fija el límite genérico de velocidad en vías urbanas: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Por qué importa para opositores

Son los límites genéricos del reglamento para vías urbanas, que se diferencian según la plataforma de la vía y el número de carriles por sentido.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en una calle urbana de un único carril por sentido, el límite genérico de velocidad es de 30 km/h.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite genérico en vías urbanas de dos carriles por sentido?

50 km/h, según el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

¿Qué norma fija los límites genéricos de velocidad?

El artículo 50 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.

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