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Conceptos del temario

Exceso de velocidad punible

Delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana a la permitida (art. 379.1 CP).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Conducción a velocidad excesiva

El artículo 379.1 CP castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por qué importa para opositores

Pregunta de seguridad vial: el delito se activa por exceso mínimo sobre el límite reglamentario, que el artículo fija en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana. Cita el artículo 379.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un conductor que circula a 135 km/h en una vía interurbana con límite de 90 km/h supera en 45 km/h el límite; no alcanza el umbral de 80 km/h del artículo 379.1 CP, por lo que no comete el delito de este precepto.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe superar el conductor el límite para ser delito?

Sesenta kilómetros por hora en vía urbana o ochenta en vía interurbana sobre la velocidad permitida (art. 379.1 CP).

¿Qué privación de derechos conlleva?

Privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (art. 379.1 CP).

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