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Conceptos del temario

Libertad ideológica y religiosa

Derecho fundamental que el artículo 16 de la Constitución garantiza a los individuos y a las comunidades, en su libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Justicia

También se conoce como: Libertad religiosa, Libertad de culto

El artículo 16.1 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

El artículo 16.2 dispone que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

El artículo 16.3 establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho constitucional, distingue la libertad ideológica de la religiosa y de culto, y recuerda que el único límite general del apartado 1 es el orden público protegido por la ley. Memoriza el apartado 2 como garantía frente a preguntas sobre creencias.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un proceso de selección, un tribunal pregunta a un aspirante por sus creencias religiosas. El artículo 16.2 le permite no declarar sobre ellas, y no puede ser obligado a hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Puede el Estado tener una religión oficial?

No. El artículo 16.3 dispone que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

¿Hasta dónde puede limitarse la libertad religiosa?

Solo en la medida necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (artículo 16.1).

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