El artículo 20.1 de la Constitución reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra, y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El artículo 20.1 remite a la ley la regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El artículo 20.2 dispone que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
El artículo 20.4 establece que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.