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Conceptos del temario

Libertad de expresión

Derecho fundamental que el artículo 20 de la Constitución reconoce a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, y a comunicar o recibir libremente información veraz, sin censura previa.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Justicia

También se conoce como: Libertad de información, Libertad de opinión

El artículo 20.1 de la Constitución reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra, y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 20.1 remite a la ley la regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El artículo 20.2 dispone que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

El artículo 20.4 establece que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Por qué importa para opositores

En el temario de derechos fundamentales, distingue la libertad de expresión, que protege opiniones, de la libertad de información, que protege la comunicación de información veraz; ambas están en el artículo 20.1. Memoriza la prohibición de censura previa del apartado 2.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una administración pretende impedir la publicación de un artículo crítico antes de que se difunda. El artículo 20.2 prohíbe la censura previa como forma de restricción.

Preguntas frecuentes

¿Se puede censurar un contenido antes de publicarlo?

No. El artículo 20.2 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de censura previa.

¿Qué protege la libertad de información?

La comunicación de información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).

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