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Conceptos del temario

Juicio rápido

Procedimiento penal de tramitación urgente que el artículo 795 LECrim aplica a determinados delitos incoados por atestado policial, con detención o citación ante el juzgado de guardia.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Procedimiento de juicio rápido

El artículo 795.1 LECrim aplica este procedimiento a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía. Exige que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia, o que, sin detenerla, la haya citado ante ese juzgado por tener la calidad de denunciado, y además que concurra alguna de estas circunstancias: ser delito flagrante (regla 1.ª); ser alguno de los delitos enumerados en la regla 2.ª, como lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual contra las personas del artículo 173.2 CP, hurto, robo, daños del artículo 263 CP o allanamiento de morada del artículo 202 CP; o que la instrucción sea presumiblemente sencilla (regla 3.ª). No se aplica a los delitos conexos con otros no comprendidos en el apartado 1, ni cuando proceda el secreto del artículo 302.

Por qué importa para opositores

El juicio rápido no depende solo de la pena: exige atestado, detención o citación ante el juzgado de guardia y una de las circunstancias del artículo 795.1 (delito flagrante, delitos enumerados en la regla 2.ª o instrucción sencilla).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona es detenida en flagrante por un delito con pena de tres años y puesta a disposición del juzgado de guardia. Si concurre alguna de las circunstancias del artículo 795.1, el caso puede tramitarse como juicio rápido.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué penas máximas admite el juicio rápido?

Pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, u otras penas, bien únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años (art. 795.1 LECrim).

¿Basta con que el delito sea leve para tramitarlo como juicio rápido?

No. Además deben cumplirse los requisitos del atestado policial, la detención o citación ante el juzgado de guardia y alguna de las circunstancias del artículo 795.1, como la del delito flagrante (art. 795 LECrim).

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