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Conceptos del temario

Intrusismo profesional

Delito de quien ejerce actos propios de una profesión sin el título académico correspondiente expedido o reconocido en España (art. 403 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Intrusismo

El artículo 403.1 CP castiga con multa de doce a veinticuatro meses al que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.

Si la actividad profesional exige un título oficial que habilite legalmente para su ejercicio y no se posee, la multa es de seis a doce meses. El apartado 2 del mismo artículo eleva la pena a prisión de seis meses a dos años si el culpable se atribuye públicamente la cualidad de profesional amparada por el título, o si ejerce en un local o establecimiento abierto al público donde se anuncie la prestación de servicios (artículo 403.2.a y b).

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos contra la Administración: el intrusismo se refiere a profesiones que requieren título académico. No lo confundas con la usurpación de funciones del artículo 402, que se refiere a atribuirse carácter oficial.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona que ejerce como abogada sin título de licenciatura o grado reconocido en España incurre en el artículo 403.1 CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué pena lleva el intrusismo?

Multa de doce a veinticuatro meses, o de seis a doce meses si la profesión exige un título oficial que habilite legalmente para su ejercicio (art. 403.1 CP).

¿Qué título se exige?

El correspondiente título académico expedido o reconocido en España conforme a la legislación vigente (art. 403.1 CP).

¿Cuándo se agrava el intrusismo?

Cuando el autor se atribuye públicamente la cualidad de profesional con título o ejerce en un local abierto al público que anuncia el servicio. La pena es entonces de prisión de seis meses a dos años (artículo 403.2 del Código Penal).

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