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Legislación y normas

Instrucciones y órdenes de servicio

Mandatos que un órgano administrativo dirige a sus órganos jerárquicamente dependientes para dirigir su actividad (artículo 6 de la Ley 40/2015, LRJSP).

Ámbito de estudio: Administración

Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica lo establece, o se estima conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, se publican en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión según la Ley 19/2013 de transparencia (artículo 6.1).

Por qué importa para opositores

El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir (artículo 6.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: la jefa de una unidad de personal dicta una orden de servicio para que todas las solicitudes se registren en dos días. Si el personal la incumple, eso no anula por sí solo los actos ya dictados, pero puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria (artículo 6.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Las instrucciones de servicio se publican siempre?

No. Solo cuando una disposición específica lo establece o se estima conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos (artículo 6.1 de la Ley 40/2015).

¿Quién puede dirigir a sus dependientes con instrucciones?

Los órganos administrativos, respecto de sus órganos jerárquicamente dependientes (artículo 6.1 de la Ley 40/2015).

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