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Infidelidad en la custodia de documentos

Delito del funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta total o parcialmente documentos cuya custodia le está encomendada por razón de su cargo (art. 413 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Sustracción de documentos por funcionario

El artículo 413 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, con penas de prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Según el mismo artículo, la multa es de siete a veinticuatro meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público dura de tres a seis años. El tipo exige que el autor sea autoridad o funcionario público y que la custodia del documento le esté encomendada por razón de su cargo.

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos de funcionarios: el elemento clave es la custodia encomendada por razón del cargo y el conocimiento de la conducta. Cita el artículo 413.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un funcionario de un juzgado que oculta parcialmente un expediente que tiene encomendado en custodia, a sabiendas, incurre en el artículo 413 CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué conductas castiga el artículo 413?

Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos cuya custodia tiene encomendada (art. 413 CP).

¿Hace falta conocimiento?

Sí, la conducta debe ser a sabiendas (art. 413 CP).

¿Cuánto dura la inhabilitación del artículo 413?

De tres a seis años, junto con la prisión de uno a cuatro años y la multa de siete a veinticuatro meses (artículo 413 del Código Penal).

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