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Conceptos del temario

Fundación del sector público

Fundación que reúne alguno de los requisitos del artículo 128 de la Ley 40/2015, como constituirse con aportación mayoritaria de la Administración General del Estado o de entidades del sector público institucional estatal, tener un patrimonio mayoritariamente aportado por ellas o tener la mayoría de los votos de su patronato en manos de representantes públicos.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Fundaciones públicas

El artículo 128.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define las fundaciones del sector público estatal como aquellas que reúnen alguno de los requisitos que enumera.

El requisito de la letra a) es que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de cualquier sujeto del sector público institucional estatal, o que reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

El requisito de la letra b) es que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por esos sujetos.

El requisito de la letra c) es que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización administrativa, memoriza que la fundación del sector público se define por la aportación o el patrimonio mayoritariamente públicos (artículo 128.1), no por su forma jurídica. No la confundas con el consorcio del artículo 118, que es de derecho público.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una fundación se constituye con una aportación mayoritaria de la Administración General del Estado. Es una fundación del sector público estatal por el requisito del artículo 128.1.a).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es una fundación del sector público estatal?

Cuando se constituye con aportación mayoritaria de la Administración General del Estado o de su sector público institucional; cuando su patrimonio está integrado en más de un 50 por ciento por bienes aportados por ellos; o cuando la mayoría de los derechos de voto de su patronato corresponde a sus representantes (artículo 128.1).

¿Cómo se diferencia del consorcio?

El consorcio es una entidad de derecho público creada por varias Administraciones (artículo 118); la fundación se define por la aportación, el patrimonio o el patronato mayoritariamente públicos (artículo 128).

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