El artículo 128.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define las fundaciones del sector público estatal como aquellas que reúnen alguno de los requisitos que enumera.
El requisito de la letra a) es que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de cualquier sujeto del sector público institucional estatal, o que reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
El requisito de la letra b) es que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por esos sujetos.
El requisito de la letra c) es que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.