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Conceptos del temario

Fondo de Compensación Interterritorial

Fondo previsto en el artículo 158.2 de la Constitución, con destino a gastos de inversión, para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, cuyos recursos reparten las Cortes Generales.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Fondo de compensación

El artículo 158.2 de la Constitución dispone que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión.

Sus recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso.

El artículo 158.1 permite una asignación en los Presupuestos Generales del Estado a las comunidades en función del volumen de los servicios que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en los servicios públicos fundamentales.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización territorial, relaciona el Fondo con el artículo 138 (solidaridad) y memoriza que su destino son los gastos de inversión y que el reparto corresponde a las Cortes Generales (artículo 158.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un territorio con un déficit de infraestructuras recibe una parte de los recursos del Fondo destinados a inversión. El reparto lo hacen las Cortes Generales, según el artículo 158.2 de la Constitución.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Con qué fin se destina el Fondo de Compensación?

A gastos de inversión, para corregir desequilibrios económicos interterritoriales (artículo 158.2 de la Constitución).

¿Quién reparte los recursos del Fondo?

Las Cortes Generales, entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso (artículo 158.2).

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