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Conceptos del temario

Solidaridad interterritorial

Principio que el artículo 138 de la Constitución garantiza al Estado, velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las distintas partes del territorio español, sin que las diferencias entre estatutos puedan implicar privilegios económicos o sociales.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Principio de solidaridad

El artículo 138.1 de la Constitución dispone que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

El artículo 138.2 establece que las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

La solidaridad es, por tanto, un principio que el Estado debe garantizar y que limita las diferencias estatutarias.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización territorial, relaciona el artículo 138 con el artículo 2 (solidaridad) y con el artículo 158 sobre el Fondo de Compensación. Memoriza que el artículo 138.2 prohíbe privilegios económicos o sociales derivados de los estatutos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: dos comunidades autónomas tienen estatutos distintos en materia de financiación. Ninguna diferencia puede implicar un privilegio económico o social, según el artículo 138.2 de la Constitución.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué garantiza el Estado en materia de solidaridad?

La realización efectiva del principio de solidaridad del artículo 2, con un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio (artículo 138.1).

¿Pueden los estatutos crear privilegios económicos?

No. El artículo 138.2 dispone que las diferencias entre estatutos no pueden implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

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