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Conceptos del temario

Firma digital

La firma digital es un resultado criptográfico asociado a unos datos que permite verificar su origen, su integridad y que el firmante no pueda negar haberla creado.

Ámbito de estudio: Informática

También se conoce como: Firma digital criptográfica

La firma digital es el resultado de una transformación criptográfica de los datos que, implementada correctamente, permite verificar la autenticidad de origen, la integridad de los datos y el no repudio del firmante, según el NIST (FIPS 186-5). En el ordenamiento español, el artículo 3.1 de la Ley 6/2020 establece que los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.

Por qué importa para opositores

Es un mecanismo técnico concreto, basado en criptografía de clave pública. No la confundas con la firma electrónica, término más amplio que incluye formas sin criptografía y que tiene su régimen propio en la normativa de administración electrónica.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un documento firmado con una clave privada puede comprobarse con la clave pública del firmante; si se altera un solo carácter, la verificación falla.

Preguntas frecuentes

¿Firma digital y firma electrónica son lo mismo?

No. La firma digital es el mecanismo criptográfico concreto: según FIPS 186-5 del NIST, es el resultado de una transformación criptográfica de los datos. La firma electrónica es el concepto jurídico general. La Ley 39/2015 (LPAC), en su artículo 10.2, admite para relacionarse con las Administraciones, entre otros, los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados. El marco europeo es el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). Véase la ficha Firma electrónica.

¿Qué garantiza la firma digital?

Según FIPS 186-5, el origen de los datos, su integridad y el no repudio del firmante, siempre que se implemente correctamente.

¿Tiene valor jurídico un documento electrónico?

Sí. Según el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, tiene el valor y la eficacia que corresponda a su naturaleza.

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