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Conceptos del temario

Falsedad documental

Falsedad cometida en documento público, oficial o mercantil: por la autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 390 CP) o por el particular (art. 392 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Falsedad en documento público

El artículo 390.1 CP castiga con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en sus elementos esenciales (1.º), simulando un documento de forma que induzca a error sobre su autenticidad (2.º) suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido (3.º), o faltando a la verdad en la narración de los hechos (4.º). El artículo 392.1 CP castiga al particular que cometa en documento público, oficial o mercantil las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Por qué importa para opositores

Pregunta frecuente de delitos contra la fe pública: la diferencia está en el sujeto (funcionario o particular) y en la pena. Cita el artículo 390 para el funcionario y el 392 para el particular.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un particular que altera un elemento esencial de un contrato mercantil para cambiar una obligación comete falsedad del artículo 392.1 CP.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena lleva la falsedad del funcionario?

Prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 390.1 CP).

¿Y la del particular en documento público?

Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (art. 392.1 CP).

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