El artículo 390.1 CP castiga con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en sus elementos esenciales (1.º), simulando un documento de forma que induzca a error sobre su autenticidad (2.º) suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido (3.º), o faltando a la verdad en la narración de los hechos (4.º). El artículo 392.1 CP castiga al particular que cometa en documento público, oficial o mercantil las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.