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Conceptos del temario

Espacio Económico Europeo

Espacio integrado por la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuyos ciudadanos tienen libre circulación y residencia en España según el Real Decreto 240/2007.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo une a los Estados miembros de la Unión Europea con Islandia, Liechtenstein y Noruega. En España, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, la libre circulación, la estancia, la residencia y el trabajo de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en ese Acuerdo (artículo 1.1).

El mismo artículo 1.1 recoge las limitaciones a estos derechos por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Según el artículo 1.2, el real decreto se entiende sin perjuicio de las leyes especiales y de los tratados internacionales en los que España sea parte.

El artículo 2 extiende el régimen a los familiares del ciudadano, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con él, como el cónyuge o los descendientes directos menores de veintiún años (artículo 2.a y 2.c).

Por qué importa para opositores

Para el temario de extranjería, recuerda que el Espacio Económico Europeo incluye Estados que no son miembros de la Unión Europea. Distingue ambos ámbitos al aplicar el Real Decreto 240/2007 y las limitaciones por orden público o seguridad pública del artículo 1.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ciudadano noruego se instala en España para trabajar. Le resulta aplicable el régimen del Real Decreto 240/2007 como ciudadano de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de las limitaciones por orden público o seguridad pública.

Preguntas frecuentes

¿Un ciudadano noruego tiene el mismo régimen que un ciudadano de la Unión Europea?

Sí. El artículo 1.1 del Real Decreto 240/2007 aplica el régimen a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y a los de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Y sus familiares?

El artículo 2 extiende el régimen a los familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con él: su cónyuge, sus descendientes directos menores de veintiún años y otros supuestos que enumera.

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