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Conceptos del temario

Ejecución de sentencias contencioso-administrativas

Fase en la que se hace cumplir lo resuelto en una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, potestad exclusiva de los juzgados y tribunales de este orden.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Ejecución de sentencias

El artículo 103.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional. El artículo 104.1 dispone que, luego que sea firme una sentencia, se comunica al órgano responsable de su cumplimiento para que la lleve «a puro y debido efecto».

Por qué importa para opositores

Según el artículo 103.2, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. El artículo 103.3 obliga a todas las personas y entidades públicas y privadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una sentencia firme que anula un acto de la Administración se comunica al órgano responsable de su cumplimiento, que debe llevarla a puro y debido efecto.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la potestad de ejecutar las sentencias contencioso-administrativas?

Los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, en exclusiva (artículo 103.1 de la Ley 29/1998).

¿Cuándo se comunica la sentencia al órgano responsable?

Cuando sea firme, en el plazo de diez días desde que el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunica (artículo 104.1).

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