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Conceptos del temario

Domicilio

Para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones civiles, el lugar de la residencia habitual de la persona física (art. 40 CC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Domicilio civil

El artículo 40 CC dispone que, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por qué importa para opositores

Concepto de derecho civil que se relaciona con la competencia territorial en el proceso. No lo confundas con el domicilio fiscal, que se rige por su propia normativa. Cita el artículo 40 CC.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona reside de forma habitual en un municipio distinto del que figura en un documento antiguo. Su domicilio civil es el de su residencia habitual (art. 40 CC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es el domicilio civil de una persona física?

El lugar de su residencia habitual, salvo lo que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 40 CC).

¿Coincide con el domicilio fiscal?

No necesariamente: el domicilio civil se rige por el artículo 40 CC y el fiscal por su propia normativa.

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