El artículo 557.1 CP castiga con prisión de seis meses a tres años a los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
La conducta de invadir instalaciones o edificios, cuando altera gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales, también encaja en el apartado 1, letra c. El apartado 2 eleva la pena a prisión de tres a cinco años, con inhabilitación especial para empleo o cargo público, cuando la comete una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente al orden público.