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Conceptos del temario

Rebelión

Delito de quienes se alzan violenta y públicamente para derogar o suspender la Constitución, destituir al Rey u otros fines enumerados (art. 472 CP).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Delito de rebelión

El artículo 472 CP dispone que son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines que enumera, entre ellos derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (apartado 1.º), o destituir o despojar de sus prerrogativas al Rey o a la Reina, al Regente o a los miembros de la Regencia (apartado 2.º).

Por qué importa para opositores

Pregunta frecuente de derecho penal: la rebelión exige alzamiento violento y público y uno de los fines del artículo 472. No la confundas con la sedición, suprimida por la LO 14/2022 (arts. 544-545 CP).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un alzamiento violento y público con el fin de derogar la Constitución es un supuesto de rebelión del artículo 472.1.º CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la rebelión?

Un alzamiento violento y público para alguno de los fines del artículo 472 CP.

¿En qué se distingue de la sedición?

La sedición está suprimida desde el 12 de enero de 2023 (arts. 544 y 545 CP, LO 14/2022).

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