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Conceptos del temario

Derechos del detenido

Derechos que el artículo 520.2 LECrim reconoce a la persona detenida, entre ellos guardar silencio, no declarar contra sí misma y designar abogado (art. 520.2 LECrim).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Derechos de la persona detenida

El artículo 520.2 LECrim dispone que toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan, las razones motivadoras de su privación de libertad y de los derechos que le asisten. Entre ellos, el derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o algunas preguntas o a manifestar que solo declarará ante el juez (letra a), el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (letra b), y el derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada (letra c).

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal penal y de derechos fundamentales: los derechos del detenido se comunican por escrito y de forma inmediata. Cita el artículo 520.2 con la letra que corresponda.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona detenida por un delito recibe por escrito, en su lengua, la información de los hechos y de sus derechos; puede designar abogado y no declarar contra sí misma (art. 520.2 LECrim).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿En qué forma se le comunican los derechos al detenido?

Por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata (art. 520.2 LECrim).

¿Puede no declarar?

Sí. Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas y a no declarar contra sí mismo (art. 520.2.a y 520.2.b LECrim).

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