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Conceptos del temario

Denuncia

Comunicación de la perpetración de un delito perseguible de oficio a un juez, al Ministerio Fiscal o a la policía, sin necesidad de probar los hechos ni de formalizar querella (art. 264 LECrim).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Denuncia penal

El artículo 264 LECrim obliga a denunciar al que tenga conocimiento, por cualquier medio distinto de los previstos en los artículos anteriores, de un delito de los que deben perseguirse de oficio, ante el Ministerio Fiscal, el tribunal competente, el juez de instrucción o municipal o un funcionario de policía. El denunciante no queda obligado a probar los hechos ni a formalizar querella, y no contrae otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido con la denuncia o con ocasión de ella. El artículo 259 impone una obligación similar a quien presencie la perpetración de un delito público.

Por qué importa para opositores

En los temarios de procesal penal se pregunta por la diferencia con la querella. La denuncia no exige probar los hechos ni formalizar querella (art. 264 LECrim). La querella solo la pueden presentar quienes cumplen el artículo 270.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un vecino ve a una persona forzar la puerta de un local y avisa a la policía. Esa comunicación es una denuncia, y no le obliga a probar los hechos (art. 264 LECrim).

Preguntas frecuentes

¿La denuncia obliga a probar los hechos?

No. El artículo 264 LECrim dispone que el denunciante no queda obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

¿Quién debe denunciar un delito?

Quien tenga conocimiento de un delito perseguible de oficio por cualquier medio distinto de los previstos en los artículos anteriores (art. 264 LECrim), y quien presencie un delito público (art. 259 LECrim).

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