La cuota íntegra se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable, o según una cantidad fija señalada al efecto (artículo 56.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). La cuota líquida es el resultado de aplicar a la íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley del tributo (artículo 56.5). La cuota diferencial es el resultado de minorar la líquida en las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo (artículo 56.6). Cuando a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a ese incremento, la cuota íntegra debe reducirse de oficio, y la reducción comprende al menos ese exceso. Se exceptúan los casos en que la deuda deba pagarse por medio de efectos timbrados (artículo 56.3).