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Administración pública

Control interno

Control de la gestión económica y financiera del sector público estatal, que ejerce la Intervención General de la Administración del Estado con plena autonomía respecto de las entidades controladas.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: control interno de la gestión económica

El control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controla (artículo 140.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria). Se distingue del control externo, que corresponde al Tribunal de Cuentas (artículo 140.1). Se realiza mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (artículo 142.2). Sus objetivos incluyen verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y el adecuado registro de las operaciones (artículo 142.1).

Por qué importa para opositores

No confundir el control interno, que ejerce la propia Administración a través de la IGAE, con el control externo del Tribunal de Cuentas. Son dos niveles distintos de fiscalización.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ministerio gestiona un programa de gasto. La Intervención General verifica mediante control financiero permanente si se cumple la normativa, sin depender de la autoridad que gestiona el programa (artículos 140.2 y 142).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce el control externo?

El Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador del sector público (artículo 140.1 de la Ley 47/2003).

¿Qué instrumentos usa el control interno?

La función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (artículo 142.2).

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