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Conceptos del temario

Conformidad del acusado

Petición de la defensa, con la conformidad del acusado, para que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, antes de iniciarse la práctica de la prueba (art. 787 ter LECrim).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Sentencia de conformidad

El artículo 787 ter.1 LECrim dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, puede pedir al juez o tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez dictará sentencia de conformidad si concurren los requisitos de los apartados siguientes, y el Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado cuando sea posible y se estime necesario para ponderar los efectos de la conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la cuantía sean especialmente significativas o la víctima esté en situación de especial vulnerabilidad.

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal penal: la conformidad es una petición de la defensa con el acusado presente y antes de la prueba. No puede cambiar el hecho ni agravar la calificación. Cita el artículo 787 ter.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: antes de la práctica de la prueba, el acusado y su defensa piden la sentencia de conformidad con el escrito de acusación del fiscal, que no añade hechos distintos ni agrava la calificación (art. 787 ter.1 LECrim).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede pedirse la conformidad?

Antes de iniciarse la práctica de la prueba (art. 787 ter.1 LECrim).

¿Puede la conformidad agravar la calificación?

No: no puede referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior (art. 787 ter.1 LECrim).

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