El artículo 787 ter.1 LECrim dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, puede pedir al juez o tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez dictará sentencia de conformidad si concurren los requisitos de los apartados siguientes, y el Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado cuando sea posible y se estime necesario para ponderar los efectos de la conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la cuantía sean especialmente significativas o la víctima esté en situación de especial vulnerabilidad.