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Conceptos del temario

Conflicto de competencias

Conflicto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, o de estas entre sí, sobre el que es competente para conocer el Tribunal Constitucional según el artículo 161.1.c de la Constitución.

Ámbito de estudio: Administración, Justicia

También se conoce como: Conflictos competenciales

El artículo 161.1.c de la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional la competencia para conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí. El artículo 161.2 permite al Gobierno impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. Esta impugnación, con efectos suspensivos, es una vía distinta del conflicto de competencias, aunque ambas tienen como objeto el reparto de competencias. El conflicto se diferencia del recurso de inconstitucionalidad del artículo 161.1.a, que se dirige contra normas con fuerza de ley y no contra el reparto competencial.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho constitucional, memoriza que el artículo 161.1.c enumera los conflictos de competencia como objeto de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, junto al recurso de inconstitucionalidad (161.1.a) y al recurso de amparo (161.1.b).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una comunidad autónoma considera que una norma estatal invade sus competencias. Puede plantear un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, según el artículo 161.1.c.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano resuelve un conflicto de competencia entre el Estado y una comunidad autónoma?

El Tribunal Constitucional, según el artículo 161.1.c de la Constitución.

¿Qué diferencia hay con el recurso de inconstitucionalidad?

El recurso del artículo 161.1.a se dirige contra normas con fuerza de ley; el conflicto del 161.1.c versa sobre el reparto de competencias.

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