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Administración pública

Concejo abierto

Régimen singular de gobierno y administración que funcionan los municipios que tradicional y voluntariamente lo cuenten con él, y los que lo aconseje su localización geográfica u otras circunstancias.

Ámbito de estudio: Administración

Funcionan en concejo abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración, y aquellos otros en los que, por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable (artículo 29.1, letras a y b, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). La constitución en concejo abierto de los municipios de la letra b requiere tres requisitos: petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma (artículo 29.2).

Por qué importa para opositores

La ley no fija un número de habitantes para constituir el concejo abierto por la letra b: el criterio es la tradición o las circunstancias. El artículo 29.4 solo permite a los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes convocar a los vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia, con sometimiento obligatorio al criterio de la asamblea vecinal. Es un régimen de gobierno distinto del ordinario de pleno y alcalde.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un municipio de montaña, aislado y con una gestión compleja, solicita constituirse en concejo abierto con la petición de la mayoría de sus vecinos (artículo 29.1, letra b, y 29.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio por tener pocos habitantes?

No. El artículo 29.1 de la Ley 7/1985 se basa en la tradición voluntaria o en las circunstancias de la letra b, no en un número de habitantes.

¿Qué se necesita para constituir un concejo abierto en los casos de la letra b?

Tres requisitos: petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de la mayoría de dos tercios del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma (artículo 29.2 de la Ley 7/1985).

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