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Conceptos del temario

Compromiso de gasto

Segunda fase de la gestión del gasto, según el artículo 73.3 de la Ley 47/2003: acto que acuerda, tras los trámites legales, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable, con relevancia jurídica frente a terceros.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Disposición del gasto, Compromiso del gasto

El artículo 73.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, define el compromiso como el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto en la cuantía y condiciones establecidas. Solo puede comprometerse un gasto que previamente ha sido aprobado (artículo 73.2).

Por qué importa para opositores

En el temario de gasto público, el compromiso es la fase que vincula a terceros, a diferencia de la aprobación. Memoriza que el compromiso presupone la aprobación previa y que es el primer acto frente a un tercero del procedimiento.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: tras aprobar un gasto de 5.000 euros, la unidad firma el contrato con el proveedor por esa cantidad. El compromiso vincula a la Hacienda Pública con el tercero, según el artículo 73.3.

Preguntas frecuentes

¿Se puede comprometer un gasto sin aprobarlo antes?

No. El artículo 73.3 se refiere a gastos previamente aprobados.

¿Vincula el compromiso a terceros?

Sí. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros (artículo 73.3).

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