El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (artículo 25.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). Ejerce en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias del artículo 25.2, como el urbanismo, en su letra a. Y debe prestar en todo caso, en todos los municipios, los servicios del artículo 26.1, letra a: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.