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Administración pública

Competencias municipales

Materias en las que el municipio ejerce en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, y servicios que debe prestar en todo caso según su población.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: competencias propias municipales

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (artículo 25.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). Ejerce en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias del artículo 25.2, como el urbanismo, en su letra a. Y debe prestar en todo caso, en todos los municipios, los servicios del artículo 26.1, letra a: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

Por qué importa para opositores

El artículo 26 escalona los servicios según la población: los de la letra b son de los municipios de más de 5.000 habitantes y los de la letra c, de los de más de 20.000 habitantes. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la diputación coordina varios de estos servicios (artículo 26.2), y el municipio puede asumirlos si justifica un coste efectivo menor y la diputación lo considera acreditado. Para el temario, distingue las competencias propias del artículo 25 de los servicios obligatorios del artículo 26.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un municipio de 3.000 habitantes debe prestar el alumbrado público y la recogida de residuos, que son servicios de todos los municipios (artículo 26.1, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué servicios debe prestar todo municipio?

Los del artículo 26.1, letra a, de la Ley 7/1985: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación.

¿Dependen de la población otros servicios?

Sí: los de la letra b se exigen en municipios de más de 5.000 habitantes, y los de la letra c en los de más de 20.000 (artículo 26.1).

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