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Conceptos del temario

Competencias exclusivas del Estado

Materias sobre las que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva, entre ellas las condiciones básicas de igualdad, la extranjería y el derecho de asilo, la defensa, la administración de justicia, la legislación penal y la seguridad pública.

Ámbito de estudio: Administración, Justicia, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Competencia exclusiva estatal

El artículo 149.1 de la Constitución enumera las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva. Entre ellas figuran la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (149.1.1.ª); la nacionalidad, la inmigración, la emigración, la extranjería y el derecho de asilo (2.ª); las relaciones internacionales (3.ª); la defensa y las Fuerzas Armadas (4.ª); la administración de justicia (5.ª), y la legislación mercantil, penal y penitenciaria (6.ª). El número 29.ª atribuye al Estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de crear policías por las comunidades autónomas en la forma que establezcan sus estatutos.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización territorial, memoriza las materias de extranjería, asilo, seguridad pública y legislación penal del artículo 149.1. Relaciona la seguridad pública con la excepción de las policías autonómicas del número 29.ª.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una comunidad autónoma pretende regular por ley propia el derecho de asilo. El artículo 149.1.2.ª atribuye esa materia al Estado en exclusiva.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué materias de seguridad son competencia exclusiva del Estado?

La seguridad pública, sin perjuicio de las policías que puedan crear las comunidades autónomas (artículo 149.1.29.ª de la Constitución).

¿Quién tiene la legislación penal?

El Estado, en exclusiva (artículo 149.1.6.ª).

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