El artículo 149.1 de la Constitución enumera las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva. Entre ellas figuran la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (149.1.1.ª); la nacionalidad, la inmigración, la emigración, la extranjería y el derecho de asilo (2.ª); las relaciones internacionales (3.ª); la defensa y las Fuerzas Armadas (4.ª); la administración de justicia (5.ª), y la legislación mercantil, penal y penitenciaria (6.ª). El número 29.ª atribuye al Estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de crear policías por las comunidades autónomas en la forma que establezcan sus estatutos.