La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, define al CNI como el organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones (artículo 1). El centro se rige por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y actúa en el marco de las habilitaciones de la propia ley y de la Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial previo (artículo 2.1). El control parlamentario corre a cargo de la Comisión del Congreso de los Diputados que controla los créditos destinados a gastos reservados, a la que se somete la información apropiada sobre su funcionamiento (artículo 11). El control judicial previo se regula en el artículo 12.