No existe un cuerpo estatal único de bomberos en España. El artículo 25.2.f de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios, entre sus competencias, la policía local, la protección civil y la prevención y extinción de incendios. Por eso las plazas de bombero se convocan normalmente por los ayuntamientos, o por otras administraciones locales o autonómicas. Sus bases y convocatorias se publican en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 6 del Real Decreto 896/1991, sobre el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local). Cada convocatoria fija sus requisitos, titulación, pruebas físicas y temario. Antes de preparar una convocatoria, identifica el ayuntamiento o la administración que la convoca, porque sus bases concretas no se extienden a otras convocatorias.