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Administración pública

Bando del alcalde

Atribución del alcalde, como presidente de la corporación, de dictar bandos, según el artículo 21.1, letra e, de la Ley 7/1985.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: bando

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras atribuciones del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la de dictar bandos (letra e). Figura en la misma lista que la de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales (letra d).

Por qué importa para opositores

No confundir el bando, que dicta el alcalde, con la ordenanza, que aprueba el pleno según el procedimiento del artículo 49.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el alcalde dicta un bando para regular el horario de carga en el casco urbano durante las fiestas, en ejercicio de la atribución del artículo 21.1, letra e.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién dicta los bandos?

El alcalde, según el artículo 21.1, letra e, de la Ley 7/1985.

¿Es lo mismo que una ordenanza?

No. La ordenanza la aprueba el pleno según el artículo 49; el bando es una atribución del alcalde (artículo 21.1, letra e).

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