El artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, define la estancia como la permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
El artículo 33.1 permite autorizar en régimen de estancia al extranjero que tenga como fin único o principal una de las actividades de carácter no laboral que enumera: cursar o ampliar estudios (letra a), investigación o formación (letra b), programas de intercambio de alumnos (letra c), prácticas no laborales (letra d) o servicios de voluntariado (letra e).
La vigencia de la autorización coincide con la duración del curso, de los trabajos, del intercambio, de las prácticas o del servicio de voluntariado (artículo 33.2). El artículo 33.4 permite que los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado ejerzan una actividad retribuida, por cuenta propia o ajena, en la medida en que no limite la prosecución de los estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.