Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Autoridad y funcionario público (concepto penal)

Concepto penal de autoridad: quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia, por sí o como miembro de un órgano colegiado, y los miembros de las cámaras legislativas (art. 24.1 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Concepto penal de autoridad

El artículo 24.1 CP dispone que, a los efectos penales, se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso tienen la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y del Parlamento Europeo. Tienen también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. Se considera funcionario público, a efectos penales, todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas (artículo 24.2).

Por qué importa para opositores

Pregunta de derecho penal: el concepto penal de autoridad es más amplio o distinto que el administrativo. Cita el artículo 24.1 CP y distingue la autoridad del funcionario público, que tiene su propio concepto en el apartado 2 del mismo artículo.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el miembro de un órgano colegiado que ejerce jurisdicción propia tiene la consideración de autoridad a efectos penales (art. 24.1 CP).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera autoridad a efectos penales?

Cuando tiene mando o ejerce jurisdicción propia, por sí solo o como miembro de un órgano colegiado (art. 24.1 CP).

¿Son autoridad los diputados?

Sí, los miembros del Congreso, del Senado, de las asambleas legislativas autonómicas y del Parlamento Europeo (art. 24.1 CP).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita