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Conceptos del temario

Audiencia previa

Audiencia que convoca el letrado de la Administración de Justicia tras la contestación a la demanda, para intentar un acuerdo, fijar el objeto del proceso y proponer y admitir la prueba (art. 414 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 414.1 LEC dispone que, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, dentro del tercer día, a una audiencia que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. Su objeto es intentar que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución del proceso, fijar con precisión su objeto y los extremos controvertidos y, en su caso, proponer y admitir la prueba. Las partes deben comparecer asistidas de abogado (art. 414.2 LEC).

Por qué importa para opositores

Pregunta clásica de procesal civil: la audiencia previa es el momento de fijar el objeto y la prueba. Recuerda el plazo de convocatoria (tercer día) y el de celebración (veinte días).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: contestada la demanda y la reconvención, el letrado convoca a las partes a audiencia previa. En ella se fija la controversia y se proponen las pruebas (art. 414.1 LEC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién convoca la audiencia previa?

El letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día (art. 414.1 LEC).

¿Qué se fija en la audiencia previa?

El objeto del proceso, los extremos de hecho o de derecho controvertidos y, en su caso, la prueba (art. 414.1 LEC).

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