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Conceptos del temario

Agencia estatal

Entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas, que el Gobierno crea para cumplir programas de las políticas públicas de la Administración General del Estado, según el artículo 108 bis de la Ley 40/2015.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Agencias estatales

El artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las agencias estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas. Son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. El precepto añade que están dotadas de mecanismos de autonomía funcional y de responsabilidad por la gestión y el control de sus resultados.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización administrativa, distingue la agencia estatal, creada por el Gobierno para ejecutar programas de política pública, de las autoridades administrativas independientes del artículo 109. Memoriza que su creación corresponde al Gobierno.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Gobierno crea una agencia estatal para ejecutar un programa de una política pública de la Administración General del Estado. La agencia ejerce potestades administrativas con autonomía de gestión, según el artículo 108 bis.

Preguntas frecuentes

¿Quién crea una agencia estatal?

El Gobierno, para el cumplimiento de programas de políticas públicas de la Administración General del Estado (artículo 108 bis.1 de la Ley 40/2015).

¿Qué tipo de entidad es?

Una entidad de derecho público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión.

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