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Trienios, quinquenios y sexenios: qué son y cuánto suman

14 min de lectura

Un trienio son 3 años de servicio, un quinquenio 5 y un sexenio 6: quién cobra cada tramo, con qué norma y cuánto suma, con la tabla de trienios de 2026 por grupo.

Un trienio son tres años de servicio, un quinquenio son cinco años y un sexenio son seis. Los tres nombres designan tramos de tiempo que se traducen en un complemento de la nómina, pero no son la misma cosa ni los cobra el mismo personal: el trienio es antigüedad pura y lo devenga cualquier funcionario; el quinquenio es el complemento por méritos docentes del profesorado universitario; y el sexenio retribuye la actividad investigadora del profesorado universitario o la formación permanente del profesorado no universitario. Los tres son acumulativos.

Esta guía resuelve la confusión completa: qué es cada tramo, quién lo cobra, con qué norma, cómo se cuenta y cuánto suma de verdad a la nómina en 2026, con las tablas oficiales delante.

Los tres tramos de un vistazo

TramoAñosQuién lo cobra¿Necesita evaluación?Norma de referencia
Trienio3Todo funcionario (también interino, por servicios previos)No: es automático por antigüedadEBEP (RDL 5/2015), arts. 22 y 23
Quinquenio5Profesorado universitario (PDI)Sí: evaluación de la actividad docenteRD 1086/1989, art. 2.3.c
Sexenio6PDI universitario (investigación) y profesorado no universitario (formación)Sí: evaluación de méritos o formación acreditadaRD 1086/1989, art. 2.4; normativa autonómica educativa

La primera frase que conviene fijar: el trienio es tiempo, el quinquenio y el sexenio son tiempo más méritos acreditados. Si lo que buscas es solo la definición de una de las tres palabras, las tienes sueltas en el glosario: quinquenio, trienio y sexenio.

Trienio: tres años de antigüedad y una cantidad fija por grupo

El trienio es una retribución básica. El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) lo dice en dos artículos que conviene citar juntos:

  • El artículo 22.2 sitúa dentro de las retribuciones básicas “los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias”, es decir, lo que retribuye la adscripción del cuerpo o escala a un subgrupo y la antigüedad en el mismo.
  • El artículo 23.b define el trienio como “una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional (…) por cada tres años de servicio”.

De ahí salen las tres características que más se preguntan:

  1. Es igual para todos los funcionarios del mismo subgrupo. No depende del puesto de trabajo, ni de la dificultad de las tareas, ni del organismo: depende del grupo y de la antigüedad.
  2. Se devenga solo. No hay que solicitarlo ni superar ninguna evaluación: cada tres años de servicio se genera un tramo nuevo.
  3. Se acumula sin techo. Con 6 años se cobran dos trienios, con 30 años diez, y así sucesivamente.

Cuánto paga un trienio en 2026

Estas son las cuantías de 2026 por subgrupo o grupo, según las tablas retributivas del personal funcionario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, cuya base legal es el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

Grupo / subgrupoSueldo al mes (2026)Un trienio al mesUn trienio al año
A11.387,24 €53,39 €706,60 €
A21.199,52 €43,54 €585,96 €
B1.048,55 €38,20 €524,46 €
C1900,63 €32,96 €452,42 €
C2749,58 €22,44 €313,68 €
Agrupación profesional (E)686,07 €16,90 €236,60 €

El importe mensual del trienio se cobra en las doce mensualidades ordinarias y también en las dos pagas extraordinarias (con un importe algo menor en la paga, como refleja la columna anual). Por eso la columna “un trienio al año” es mayor que doce veces la cuantía mensual: son doce mensualidades más las dos pagas.

Dos ejemplos con la tabla en la mano:

  • Un C1 con 9 años de servicio ha generado 3 trienios: 98,88 € al mes (3 × 32,96 €) y 1.357,26 € al año.
  • Una A2 con 30 años acumula 10 trienios: 435,40 € al mes (10 × 43,54 €) y 5.859,60 € al año.

El trienio del personal interino

El EBEP no deja al personal interino fuera de la antigüedad. Su artículo 25.1 le atribuye las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias del subgrupo de adscripción y determinadas complementarias, y el artículo 25.2 ordena reconocer “los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor” del Estatuto, con efectos retributivos desde esa fecha. Los servicios previos se acreditan con el certificado de servicios previos que emite cada administración, y es ese certificado el que fija cuántos trienios se te reconocen: pídelo antes de dar por perdida la antigüedad de tus años de interinidad.

Quinquenio: cinco años y una evaluación (profesorado universitario)

El quinquenio es un complemento del profesorado universitario, y su norma es el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, que se aplica —dice su artículo 1— al “personal docente que presta servicio en las Universidades”.

Su artículo 2.1 enumera los conceptos por los que se retribuye al profesorado funcionario a tiempo completo: sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y, en su caso, complemento de productividad. Es decir: el profesor universitario cobra los mismos trienios que cualquier funcionario y además quinquenios y sexenios.

El quinquenio se regula en el artículo 2.3.c como “componente por méritos docentes” del complemento específico:

  • Se puede someter a evaluación la actividad docente realizada cada cinco años (o el período equivalente si se ha prestado servicio a tiempo parcial), y la evaluación la hace la propia universidad.
  • Solo admite dos calificaciones: favorable o no favorable.
  • Superada favorablemente, el profesor adquiere y consolida un componente por méritos docentes, con la cuantía anual que fija la tabla por nivel de complemento de destino.
  • Si cambia de cuerpo o de plaza, conserva los quinquenios ya adquiridos y les acumula los siguientes.

De ahí la respuesta a la consulta más repetida: un quinquenio son cinco años, y se llama así precisamente porque la evaluación del tramo se hace cada cinco años de docencia. El importe de cada tramo no lo fija el real decreto de 1989 —sus cifras están en valores de la época—, sino las tablas retributivas que se actualizan cada año, igual que ocurre con el sueldo y los trienios.

Y en otros colectivos

Fuera de la universidad, el nombre “quinquenio” se usa en algunos ámbitos para el complemento de antigüedad: en el personal laboral y en determinados sectores, como el sanitario, el complemento por años de servicio se fija por convenio colectivo, y hay convenios que cuentan por quinquenios en lugar de por trienios. En ese caso la fuente que manda es el convenio que te aplique, no el EBEP. La consecuencia práctica es la misma: cada cinco años de servicio se genera un tramo, con la cuantía que fije ese convenio.

Lo que no conviene confundir: en la enseñanza no universitaria —maestros de infantil y primaria, profesorado de secundaria y de formación profesional— la antigüedad se cuenta por trienios y el complemento por formación es el sexenio. El quinquenio por méritos docentes del RD 1086/1989 es propio del profesorado universitario.

Sexenio: seis años con evaluación de por medio

Aquí hay que separar dos mundos, porque comparten nombre y no comparten norma.

Sexenio de investigación (profesorado universitario)

El artículo 2.4 del RD 1086/1989 lo articula como complemento de productividad:

  • El profesorado universitario puede someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, que juzga el rendimiento de esa labor en el período.
  • La evaluación la efectúa una comisión nacional integrada en la ANECA.
  • La evaluación positiva asigna un complemento de productividad por un período de seis años, con la cuantía anual que corresponde al nivel de complemento de destino.
  • Por cada período siguiente de seis años con evaluación positiva se incrementa el complemento en el mismo importe, “hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se consideran consolidados”.

Es decir: el sexenio de investigación es acumulativo y exige pasar por evaluación cada seis años. Se puede llevar una década investigando y no cobrar ninguno si los períodos no se han evaluado favorablemente.

Sexenio de formación permanente (profesorado no universitario)

En la enseñanza no universitaria el sexenio es el componente de formación permanente del complemento específico: se reconoce al profesorado en tramos de seis años de servicio en activo con formación acreditada. En el ámbito estatal la referencia clásica es la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE-A-1992-27349), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias; a partir de ahí, cada comunidad autónoma fija requisitos y cuantías en su normativa y en sus tablas retributivas anuales, y por eso el mismo sexenio vale bastante más en una comunidad que en otra.

Los requisitos típicos, y el detalle por comunidad, están desarrollados en estas piezas:

Cómo se traducen en la nómina

Los tres tramos llegan a la nómina como conceptos distintos, y saber de qué tipo es cada uno te evita la mitad de las trampas de test:

ConceptoTipo de retribuciónCómo se sube de tramoEn las pagas extraordinarias
TrienioBásica (art. 23 EBEP)Automático cada 3 años de servicioSí: el EBEP incluye los trienios en las pagas
Quinquenio del PDIComplemento específico (componente por méritos docentes)Evaluación favorable de 5 años de docenciaCorresponden al complemento específico que se incluye en la paga
Sexenio de investigaciónComplemento de productividadEvaluación favorable de 6 años de investigaciónLa productividad queda fuera de las pagas extraordinarias (art. 22.4 EBEP)
Sexenio docente no universitarioComplemento específico autonómico (formación permanente)6 años de servicio con formación acreditadaSegún la comunidad autónoma

La lectura útil para un opositor es esta: el trienio es dinero seguro que se acumula solo, mientras que el quinquenio y el sexenio son dinero que hay que ir a buscar con evaluación o formación. En una carrera de 35 años, la antigüedad por sí sola son once trienios; a eso se le suman, en el caso del profesorado, los tramos que se hayan ido consolidando.

Los cinco errores que se cuelan en los exámenes

  1. “El trienio es una retribución complementaria.” Falso: es básica, junto al sueldo (art. 23 EBEP).
  2. “Los trienios retribuyen el puesto de trabajo.” Falso: retribuyen la antigüedad. Lo que retribuye las características del puesto es el complemento de destino y el específico (art. 24).
  3. “El quinquenio lo cobra cualquier funcionario.” Falso: el quinquenio por méritos docentes es del profesorado universitario (RD 1086/1989).
  4. “El sexenio se cobra por cumplir seis años.” Falso: además hay que acreditar méritos (investigación evaluada por la ANECA, o formación permanente reconocida).
  5. “Los trienios dependen del nivel del puesto.” Falso: su importe depende del subgrupo o grupo de clasificación, no del nivel de complemento de destino del puesto que ocupes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años son un quinquenio? Cinco años. Un quinquenio es un período de cinco años y, como complemento retributivo, son los cinco años de docencia que el profesorado universitario puede someter a evaluación para consolidar el componente por méritos docentes del complemento específico (Real Decreto 1086/1989, artículo 2.3.c).

¿Cuántos años son un trienio y cuándo se cobra? Un trienio son tres años de servicio. El Estatuto Básico del Empleado Público lo define, en su artículo 23.b, como una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional por cada tres años de servicio, y forma parte de las retribuciones básicas. Se devenga de forma automática, sin evaluación ni solicitud, y se acumula a lo largo de toda la carrera: con 30 años de servicio se han generado diez trienios.

¿Cuánto se cobra por un trienio en 2026? En 2026 un trienio paga 53,39 euros al mes en el subgrupo A1, 43,54 en A2, 38,20 en B, 32,96 en C1, 22,44 en C2 y 16,90 en la agrupación profesional E, según las tablas retributivas del personal funcionario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre). El importe se cobra también en las dos pagas extraordinarias.

¿Puede un funcionario interino cobrar trienios? El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce al personal interino los trienios por los servicios prestados: el artículo 25.2 ordena que se reconozcan los correspondientes a los servicios previos a la entrada en vigor del Estatuto, con efectos retributivos desde esa fecha. El artículo 25.1 le atribuye además las retribuciones básicas del subgrupo de adscripción y determinadas complementarias.

¿Cuántos quinquenios y sexenios se pueden cobrar? Se acumulan sin límite mientras se superen las evaluaciones. El profesorado universitario consolida un componente por méritos docentes por cada evaluación favorable de cinco años (quinquenios) y el complemento de productividad por méritos investigadores por cada evaluación favorable de seis años; el Real Decreto 1086/1989 llega a describir la sexta evaluación positiva como el momento en que los incrementos se consolidan. Un docente no universitario con 30 años de servicio y la formación acreditada puede acumular cinco sexenios.

¿Los maestros y profesores de secundaria cobran quinquenios? No con ese nombre. El quinquenio por méritos docentes lo regula el Real Decreto 1086/1989 para el personal docente que presta servicio en las universidades, y en la enseñanza no universitaria el complemento por antigüedad es el trienio y el complemento por formación permanente es el sexenio. Si en tu comunidad o en tu convenio se habla de quinquenios, comprueba la norma autonómica o el convenio: el nombre no siempre designa el mismo complemento.

¿El sexenio se cobra solo por antigüedad? No. El trienio sí es antigüedad pura, pero el sexenio exige acreditar méritos: en el profesorado universitario, una evaluación de la actividad investigadora de cada seis años ante la comisión nacional integrada en la ANECA; en la enseñanza no universitaria, un mínimo de horas de formación permanente reconocida en cada período de seis años. Se puede tener el tiempo cumplido y no cobrar el tramo si no se acredita.

¿Los trienios son retribución básica o complementaria? Básica. El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica las retribuciones en básicas y complementarias (artículo 22) e incluye en las básicas únicamente el sueldo de cada subgrupo o grupo y los trienios (artículo 23). El complemento de destino, el complemento específico y la productividad son complementarias (artículo 24).

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Fuentes oficiales

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