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Monitor de Tiempo Libre Eivissa · 76 plazas: ¿puedo presentarme?

Actualizado Equipo Red Opositor 10 min de lectura

La convocatoria del Ayuntamiento de Eivissa (Illes Balears) publica 76 plazas de personal laboral fijo-discontinuo: 70 de Monitor/a de Tiempo Libre y 6 de Director/a de Tiempo Libre, por el sistema de concurso-oposición en turno libre. El anuncio está en el BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026, y las bases que rigen el proceso se publicaron en el BOIB núm. 122, de 29 de septiembre de 2026.

Antes de preparar el temario o pagar la tasa, la duda razonable es una: ¿puedo presentarme? Aquí tienes los requisitos tal como los fijan las bases, sin interpretaciones.

Requisitos para presentarse

Las bases del proceso selectivo (apartado 2.1) enumeran las condiciones que debe reunir quien se presente. Se resumen en ocho puntos: nacionalidad, capacidad funcional, edad, titulación, conocimiento de catalán, pago de los derechos de examen, no haber sido separado por expediente disciplinario ni estar inhabilitado, y no estar sometido a una causa de incapacidad específica.

Cuándo hay que cumplirlos

Todos los requisitos deben reunirse el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. La Administración puede comprobar el cumplimiento en cualquier momento; si una vez tomada posesión se detecta que no se cumplía alguno de los requisitos que habrían determinado la exclusión, el nombramiento se puede revocar.

Cómo se acreditan

En el momento de la solicitud no se aportan todos los documentos: basta una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos, referida a la fecha de fin del plazo. La documentación acreditativa se presenta después, antes del nombramiento, para quienes superan el proceso. Constar en la lista de personas admitidas no implica que la Administración reconozca que cumples los requisitos.

Titulación exigida

La titulación tiene dos piezas que se acumulan: una titulación académica básica y, además, una titulación específica de tiempo libre.

La base es el título oficial de graduado escolar, graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Sobre esa base, hay que estar en posesión de alguna de estas titulaciones (o en condiciones de obtenerla al terminar el plazo de solicitudes):

Titulación admitidaNota de las bases
Diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenilEs la vía más habitual
Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenilReal Decreto 1537/2011
Título de técnico/a de Guía en el medio natural y de ocioTambién el de técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural
Títulos de FP o certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la calificación SSC564_2Real Decreto 567/2011
Título de técnico/a superior en Educación InfantilSolo para actividades con niños de 0 a 6 años
Diplomas de monitor/a expedidos por los organismos de juventud de comunidades autónomas y de otros paísesEl órgano de juventud insular puede comprobar su autenticidad y validez

Titulaciones extranjeras y supuestos particulares

Si el título se expidió en el extranjero, hay que aportar la homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de una universidad española. La acreditación se hace con los títulos expedidos por la autoridad académica competente, que también puede declarar equivalencias.

Las bases añaden dos previsiones del Decreto 23/2019, de 6 de julio: se valorará como requisito el título universitario o de FP de grado superior relacionado con educación, deporte u ocio (artículo 48.3), y para los grupos con personas con discapacidad y/o necesidades educativas especiales se considera titulación suficiente la de técnico/a o auxiliar técnico/a en atención sociosanitaria, integración social o atención a personas con dependencia, además de determinadas diplomaturas y grados (artículo 48.9).

Nacionalidad, edad y otros requisitos

Nacionalidad

Se admiten la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea y la de los Estados a los que, por tratados internacionales suscritos por la UE y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de ciudadanos españoles o de nacionales de Estados miembros, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores pero dependientes, conforme al artículo 57 del TREBEP.

Quien no tenga nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano debe acreditarlo con el diploma DELE (Real Decreto 1137/2002), con el certificado de aptitud de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas o con una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente.

Edad y capacidad

Hay que haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, además de poseer la capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto.

Catalán

Se exige acreditar los conocimientos de lengua catalana de nivel B1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o un equivalente reconocido por la Administración según la normativa vigente. Este punto deja fuera a quien no tenga el certificado: no es un mérito valorable, es un requisito de acceso.

Otros requisitos

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Quien sea nacional de otro Estado no debe estar inhabilitado ni haber sido sancionado en términos equivalentes en su país. Tampoco se puede estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica según la normativa vigente.

Con carácter previo a la toma de posesión hay que manifestar que no se ejerce ningún puesto o actividad del sector público de los delimitados por la Ley 53/1984 y que no se percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si se realiza actividad privada, se declara en los diez días naturales siguientes a la toma de posesión para que la corporación resuelva sobre compatibilidad.

Tasas y documentación

Derechos de examen

La tasa son 21 euros, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal del Ayuntamiento (BOIB núm. 24, de 17 de marzo de 2026). La autoliquidación se expide en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o en la web municipal (servicio de autoliquidaciones, derechos de exámenes) y se paga en CaixaBank o por internet con tarjeta de crédito o débito.

Pagar no equivale a presentar la solicitud: son trámites distintos y el pago no sustituye la presentación dentro de plazo. Si no se justifica el pago íntegro dentro del plazo de solicitudes, la exclusión es definitiva. La tasa no se devuelve cuando la exclusión se debe a causas imputables a la persona interesada.

Documentación de la solicitud

  • Documento nacional de identidad en vigor o, si no tienes nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No hay que aportarlo si no te opones a que la Administración lo obtenga por redes de intermediación de datos.
  • Autoliquidación pagada o resguardo justificativo del ingreso íntegro.
  • Titulación exigida.
  • Acreditación del nivel B1 de catalán.
  • Declaración expresa y formal de reunir todos los requisitos.

Los méritos del baremo (anexo III de las bases) no se adjuntan a la solicitud: solo los presentan quienes superan la fase de oposición. Los méritos alegados y no justificados no se valoran. Toda la documentación en lengua extranjera debe acompañarse de traducción jurada al catalán o al castellano.

Plazo y lugar de presentación

El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOE, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2026. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se amplía hasta el primer día hábil siguiente.

La solicitud se presenta telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (catálogo de trámites / Recursos Humanos) o en su Registro Electrónico General, dirigida a la Alcaldía-Presidencia. Las solicitudes presentadas por las otras formas del artículo 16 de la Ley 39/2015 no se admiten salvo que se comunique al Ayuntamiento mediante correo a rrhh@eivissa.es, adjuntando el justificativo de la presentación, el mismo día del envío. Conserva el recibo de presentación: puede serte requerido en cualquier momento del proceso.

En un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de solicitudes se publica la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Los anuncios sucesivos se publican en ese mismo tablón, en los casos en que las bases no prevean el BOIB.

Si ya has comprobado que cumples todo lo anterior, el siguiente paso es estudiar: el pack de Monitor/a y Director/a de Tiempo Libre — Eivissa 2026 trabaja los 60 temas del programa con esquemas, ejercicios y un simulacro tipo examen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarme si tengo el diploma de monitor de tiempo libre pero no el B1 de catalán?

No. El nivel B1 es un requisito de acceso, no un mérito, y debe acreditarse con el certificado del órgano competente en política lingüística del Govern de les Illes Balears o un equivalente reconocido. Sin esa acreditación no se cumple el apartado e) de las bases.

¿Cuánto cuesta presentarse?

21 euros de derechos de examen, según la ordenanza fiscal publicada en el BOIB núm. 24, de 17 de marzo de 2026. Si no se justifica el pago íntegro dentro del plazo de solicitudes, la exclusión es definitiva.

¿Qué titulación necesito?

Graduado escolar, ESO, FP de primer grado o equivalente y, además, una titulación de tiempo libre: diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, certificado de profesionalidad de dinamización (Real Decreto 1537/2011), técnico/a de Guía en el medio natural y de ocio, técnico/a superior en Educación Infantil (solo para 0 a 6 años) u otra de las que admiten las bases.

¿Puedo presentarme si soy nacional de otro país de la Unión Europea?

Sí, con los mismos requisitos generales. Si de tu origen no se desprende el conocimiento del castellano, hay que aportar el DELE, el certificado de aptitud de español para extranjeros o una titulación académica española.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE, que se produjo el 3 de octubre de 2026. El último día se traslada al primer día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa o en su Registro Electrónico General. Si se usa otra vía del artículo 16 de la Ley 39/2015, hay que comunicarlo el mismo día a rrhh@eivissa.es con el justificante.

Las bases no fijan en el texto publicado la fecha del examen ni el número de temas de la fase de oposición: los anuncios posteriores se hacen públicos en el tablón de la sede electrónica municipal. Las 6 plazas de Director/a de Tiempo Libre se convocan en el mismo proceso, pero los requisitos que aquí se detallan son los de las 70 plazas de monitor/a; para la dirección hay que consultar sus propias bases.

Más sobre esta oposición

Ver el curso: Pack Monitor/a y Director/a de Tiempo Libre — Eivissa 2026

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