Grupos salariales: qué son y cuánto cobra cada grupo en 2026
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En la función pública española, «grupo salarial» no es un término de la ley: es el nombre coloquial de lo que el Estatuto Básico del Empleado Público llama grupo de clasificación profesional. Son cinco para los funcionarios (A1, A2, B, C1 y C2), más las agrupaciones profesionales; y cinco más para el personal laboral de la Administración General del Estado (M3, M2, M1, E2 y E1). El grupo importa por una razón muy concreta: es lo que fija el sueldo base y el valor de cada trienio, y por tanto la primera cifra de cualquier nómina. En 2026 ese sueldo base mensual va de 686,07 € en la agrupación profesional a 1.387,24 € en el subgrupo A1, según la tabla de retribuciones del personal funcionario 2026 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, aprobada por el Real Decreto-ley 14/2025.
Aquí tienes qué significa cada grupo, cuánto paga en 2026 con la cifra oficial, qué es lo que el grupo no decide (y casi nadie te cuenta: el grueso de la nómina) y cómo saber en dos minutos en qué grupo cae tu plaza cuando sale una convocatoria.
¿Qué es un grupo salarial y cómo se llama en la ley?
La expresión «grupo salarial» se usa en dos mundos que conviene no mezclar.
En el sector privado es una figura de convenio colectivo: cada convenio define sus grupos o niveles salariales y les asigna una tabla de retribuciones. En el sector público no existe con ese nombre, y la ley usa tres denominaciones distintas según de quién hablemos:
- Grupo de clasificación profesional para el personal funcionario: los cinco grupos del artículo 76 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, texto consolidado), con sus subgrupos A1, A2 y C1, C2.
- Agrupaciones profesionales para los puestos cuyo acceso no exige ninguna titulación del sistema educativo: las regula la disposición adicional sexta del mismo texto legal y son las que popularmente se siguen llamando «grupo E».
- Grupo profesional para el personal laboral: el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE (BOE-A-2019-7414) define en su artículo 8 los grupos M3, M2, M1, E2 y E1, más el grupo E0.
Cuando alguien pregunta por «los grupos salariales» de una oposición, casi siempre se refiere al primer caso, pero en la Administración conviven los tres, y una misma titulación puede situarte en grupos distintos según si la plaza es de funcionario o de laboral. La diferencia no es cosmética: en el primer caso manda el TREBEP y la Ley de Presupuestos; en el segundo, la tabla salarial del convenio.
Cuántos grupos salariales hay y cuál es el sueldo de cada uno en 2026
Para funcionarios, cinco grupos más las agrupaciones. Estas son las cuantías oficiales de 2026, con el sueldo mensual, lo que paga un trienio y el total anual que resulta de sumar doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del artículo 22.4 del TREBEP:
| Grupo | Titulación exigida (art. 76 TREBEP) | Sueldo base mes | Un trienio mes | Total anual con pagas |
|---|---|---|---|---|
| A1 | Título universitario de Grado | 1.387,24 € | 53,39 € | 18.358,98 € |
| A2 | Título universitario de Grado | 1.199,52 € | 43,54 € | 16.143,90 € |
| B | Título de Técnico Superior | 1.048,55 € | 38,20 € | 14.395,12 € |
| C1 | Bachiller o Técnico | 900,63 € | 32,96 € | 12.364,40 € |
| C2 | Graduado en ESO | 749,58 € | 22,44 € | 10.480,46 € |
| Agrupación profesional | Sin titulación del sistema educativo | 686,07 € | 16,90 € | 9.604,98 € |
Tres avisos para leer bien la tabla. El primero: son retribuciones básicas, es decir, sueldo y trienios; no incluyen complemento de destino, complemento específico ni productividad, que es donde se juega la mayor parte de la nómina de un puesto real. El segundo: el total anual ya incorpora las dos pagas extraordinarias, que en 2026 pagan el sueldo base de una mensualidad más los complementos correspondientes (en A1, 856,05 € por paga). El tercero: la tabla de Hacienda advierte de una regla transitoria en el complemento de destino de la agrupación profesional: quien ingresó a partir del 31 de mayo de 2010 no tiene la cuantía antigua del grupo E, sino la del nivel que corresponda a su puesto.
Si quieres el desglose completo con las pagas extraordinarias, el complemento de destino nivel a nivel y ejemplos de nómina, lo tienes en la tabla de retribuciones de funcionarios por grupo, que es la guía de referencia del cluster. Esta página se queda en qué es cada grupo y qué paga de base.
¿El grupo salarial fija tu nómina? No: faltan tres piezas
Una confusión muy extendida es creer que el grupo determina lo que cobras. Determina la base, nada más. La nómina de un funcionario se compone de:
- Retribuciones básicas. El sueldo del grupo y los trienios (artículo 23 del TREBEP). Un trienio se devenga cada tres años de servicio y su importe es igual para todos los del mismo grupo.
- Complemento de destino. Retribuye el nivel del puesto de trabajo, en una escala del 1 al 30. En 2026 la tabla oficial va de 255,17 € al mes en el nivel 9 a 1.211,77 € en el nivel 30.
- Complemento específico. Retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad. No depende del grupo y es la pieza que más varía entre dos puestos del mismo cuerpo.
- Otros complementos. Productividad, servicios extraordinarios, complemento personal transitorio o indemnizaciones por residencia o destino, según la administración.
Con eso, la aritmética se ve mejor con dos ejemplos tomados de la propia tabla de Hacienda:
- Un A2 en un puesto de nivel 20 cobra 1.199,52 € de sueldo más 550,01 € de complemento de destino: 1.749,53 € brutos al mes, sin trienios ni específico.
- Un C1 en un puesto de nivel 18 cobra 900,63 € más 493,86 €: 1.394,49 € brutos al mes, en las mismas condiciones.
La consecuencia práctica: dos personas del mismo grupo pueden llevarse varios cientos de euros de diferencia, y dos personas de grupos distintos pueden acercarse mucho si el nivel y el específico compensan la diferencia de base. Si quieres hacer la cuenta con tu caso concreto, la calculadora de sueldo de funcionario aplica las cuantías de 2026 sobre el nivel y los trienios que le indiques.
Grupos salariales del personal laboral: M3, M2, M1, E2 y E1
El personal laboral de la Administración General del Estado no se clasifica con las letras del TREBEP: su convenio único usa grupos profesionales definidos por el título exigido, y el artículo 8 del IV Convenio Único (BOE-A-2019-7414) los ordena así:
| Grupo profesional | Titulación (art. 8 del convenio) | Equivalencia práctica |
|---|---|---|
| M3 | Nivel 3 del MECES | Máster |
| M2 | Nivel 2 del MECES | Grado universitario |
| M1 | Nivel 1 del MECES | Técnico Superior de FP |
| E2 | Bachiller o Técnico | Bachillerato o FP de Grado Medio |
| E1 | ESO o Título Profesional Básico | Estudios obligatorios |
| E0 | Sin titulación prevista en el sistema educativo | Puestos sin requisito académico |
Dos diferencias importantes respecto a los funcionarios. La primera: aquí el grupo no lo elige tu titulación, lo fija el anexo de plazas de cada convocatoria, y un mismo puesto puede convocarse en grupos distintos con temarios distintos. La segunda: las retribuciones no salen de la Ley de Presupuestos sino de la tabla salarial del convenio, con sus propios conceptos. Si tu plaza es laboral, el detalle de titulación, temario común, examen y retribución básica de cada grupo está en la guía del grupo profesional del personal laboral de la AGE (M1, M2, M3, E1 y E2).
La equivalencia con la nomenclatura antigua
Hasta 2007 los funcionarios se clasificaban en los grupos A, B, C, D y E. La disposición transitoria tercera del TREBEP fijó la integración en la clasificación actual: A pasó a A1, B a A2, C a C1, D a C2 y E a las agrupaciones profesionales.
La trampa que sigue circulando es que el grupo B de hoy no es el grupo B de antes. El B antiguo agrupaba diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos, y se integró en el A2. El B actual, el que exige Técnico Superior de FP, es una figura nueva sin equivalente en la clasificación anterior. Por eso, cuando alguien dice «soy del grupo B» conviene preguntar de qué año habla. Esta y las demás equivalencias están desarrolladas, grupo a grupo, en la guía de grupos de funcionarios y titulación exigida.
Cómo saber en qué grupo salarial está tu plaza
El grupo no se deduce del nombre del puesto ni de lo que hayas estudiado: se lee en la convocatoria. Tres comprobaciones, en este orden:
- El anexo de plazas. Cada plaza aparece con su subgrupo (A1, A2, B, C1, C2) si es de funcionario, o con su grupo profesional (M3, M2, M1, E2, E1) si es laboral. Ahí está la letra exacta.
- El temario de la parte común o general. En las convocatorias de laboral, cada grupo lleva su propio bloque común: no es lo mismo estudiar el bloque de M1 que el de E1. Si el temario que te han dado no coincide con el de tu anexo, estás ante material de otro grupo.
- Las bases y el enunciado. Cuando en un ayuntamiento leas «grupo E» o «agrupación profesional», comprueba si es una agrupación de la disposición adicional sexta del TREBEP (sin titulación) o una referencia a la clasificación antigua. En la práctica municipal «grupo E» casi siempre significa agrupación profesional, pero la seguridad te la da el anexo.
Si la plaza es de funcionario y quieres el detalle de requisitos y sueldo de los dos grupos con más plazas, están en la guía de requisitos y sueldo del grupo C1 y C2 en 2026, y la comparación entre los cinco grupos —incluido el esfuerzo de temario— en las diferencias entre los grupos A1, A2, B, C1 y C2. Cada grupo tiene además su ficha de glosario, empezando por el grupo A1, con su definición, su titulación y su retribución.
Qué implica el grupo cuando eliges oposición
Elegir grupo es elegir tres cosas a la vez, y conviene verlas juntas antes de apuntarse.
Titulación y puerta de entrada. El grupo A1 y el A2 exigen Grado; el B, Técnico Superior; el C1, Bachiller o Técnico; el C2, la ESO; las agrupaciones, ninguna titulación del sistema educativo. Si tu título no cubre el grupo, la convocatoria no es una opción por mucho que te guste el puesto.
Volumen y dificultad del temario. La diferencia entre grupos no es solo salarial: cambia el número de temas, la profundidad con que se preguntan y el tipo de ejercicio. Un temario de C1 se estudia en otra unidad de tiempo que uno de A1, y el calendario de examen manda tanto como la materia.
Techo y carrera. El grupo fija la base y, en la práctica, el abanico de niveles de destino a los que puedes optar: los puestos de nivel alto se reservan a grupos altos. A eso se suma la carrera profesional y los trienios, que van subiendo con los años en cualquier grupo.
Y una advertencia útil para no comparar mal: cuando veas una cifra de «sueldo de un A1» o «sueldo de un C2», fíjate en si es sueldo base, total con complementos o neto. Solo la primera es comparable entre grupos, porque las otras dos dependen del puesto concreto y de la administración. Las cifras de esta página son siempre brutas y de retribuciones básicas, con la tabla de Hacienda de 2026 como fuente.
Preguntas frecuentes sobre los grupos salariales
¿Cuántos grupos salariales hay en la Administración?
Para funcionarios, cinco grupos de clasificación (A1, A2, B, C1 y C2) más las agrupaciones profesionales sin titulación. Para el personal laboral de la AGE, cinco grupos profesionales del IV Convenio Único (M3, M2, M1, E2 y E1) más el E0.
¿Cuál es el grupo salarial más alto?
Por retribución básica, el A1: 1.387,24 € de sueldo base al mes y 53,39 € por trienio en 2026. Le sigue el A2 con 1.199,52 €. Que la base sea la más alta no garantiza la nómina más alta de la Administración: eso lo deciden el nivel y el complemento específico del puesto.
¿Qué grupo salarial es el C1 y cuánto cobra?
Es el subgrupo del grupo C que exige Bachiller o Técnico. En 2026 paga 900,63 € de sueldo base mensual, 32,96 € por trienio y 12.364,40 € brutos anuales contando las dos pagas extraordinarias.
¿El grupo salarial depende de mi titulación?
En el personal funcionario, sí: el artículo 76 del TREBEP clasifica los cuerpos y escalas por la titulación exigida. En el personal laboral lo fija el grupo profesional del convenio y el anexo de plazas, y una misma titulación puede habilitarte para grupos distintos según la especialidad.
¿Qué diferencia hay entre grupo salarial y nivel?
El grupo depende de la titulación y fija el sueldo base y el trienio. El nivel es una escala del 1 al 30 asignada al puesto de trabajo y determina el complemento de destino, que en 2026 va de 255,17 € al mes en el nivel 9 a 1.211,77 € en el nivel 30.
¿Dos funcionarios del mismo grupo cobran lo mismo?
No. Coinciden en la retribución básica y en el importe del trienio, pero el total cambia con el nivel de destino, el complemento específico, la productividad, los trienios acumulados y los complementos personales transitorios. La diferencia entre dos puestos del mismo grupo puede ser de varios cientos de euros al mes.
¿Un funcionario interino cobra el sueldo de su grupo?
Sí. El artículo 25 del TREBEP le reconoce las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias del grupo o subgrupo de adscripción, más las complementarias de la categoría de entrada en el cuerpo o escala.
¿Los trienios son iguales para todos los de un mismo grupo?
Sí. El artículo 23 del TREBEP fija una cantidad de trienio igual para todo el grupo y se devenga uno por cada tres años de servicio. En 2026, un trienio mensual de A1 son 53,39 € y uno de C2, 22,44 €.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP): artículo 22 (retribuciones y pagas extraordinarias), 23 (retribuciones básicas), 24 (complementarias), 25 (interinos), 76 (grupos de clasificación) y disposición adicional sexta (agrupaciones profesionales).
- Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones del sector público.
- Retribuciones del personal funcionario 2026, tabla de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
- IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE: artículo 8, grupos profesionales.
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