El primer período ordinario de sesiones de las Cámaras comprende, según el artículo 73:
Explicación
El artículo 73.1 CE establece dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
Tip de examen
Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. También pueden celebrarse sesiones extraordinarias (art. 73.2).
¿Quiénes pueden solicitar sesiones extraordinarias de las Cámaras?
Explicación
El artículo 73.2 CE establece tres posibles convocantes de sesiones extraordinarias: el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias de las Cámaras (art. 73.2):
Explicación
El artículo 73.2 CE exige que las sesiones extraordinarias se convoquen sobre un orden del día determinado y sean clausuradas una vez agotado.
El segundo período ordinario de sesiones comprende:
Explicación
El artículo 73.1 CE establece dos períodos: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Atención: septiembre-diciembre es el primer período.
Tip de examen
El orden constitucional es: 1.o septiembre-diciembre, 2.o febrero-junio. Muchos exámenes preguntan cuál es el "primero".
¿Con qué periodicidad se reúnen las Cámaras en períodos ordinarios de sesiones, según el artículo 73.1?
Explicación
El artículo 73.1 CE establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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