El artículo 49 de la Constitución se refiere a:
Explicación
El artículo 49 CE, en su redacción vigente desde el 17 de febrero de 2024, se refiere a las personas con discapacidad: ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen su plena autonomía personal y su inclusión social en entornos universalmente accesibles. La reforma de 2024 sustituyó la antigua referencia a los «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos».
El artículo 49.2 encomienda a los poderes públicos impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en:
Explicación
El artículo 49.2 CE, en su redacción vigente desde el 17 de febrero de 2024, encomienda a los poderes públicos impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles; fomentarán la participación de sus organizaciones y atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. La reforma de 2024 suprimió la antigua mención a la previsión, el tratamiento, la rehabilitación y la integración.
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