El artículo 45.3 CE establece que, en los términos que la ley fije, para quienes violen lo dispuesto en su apartado anterior se establecerán:
Explicación
«Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado» (art. 45.3 CE). El apartado anterior es el 45.2: el deber de los poderes públicos de utilizar racionalmente todos los recursos naturales.
El artículo 45.1 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece simultáneamente:
Explicación
El artículo 45.1 CE reconoce simultáneamente el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. Es un binomio derecho-deber.
El artículo 45.3 CE atribuye a quienes violen lo dispuesto en su apartado anterior (deber de los poderes públicos de utilizar racionalmente los recursos naturales) que la ley fijará:
Explicación
El artículo 45.3 CE: «Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado». El apartado anterior es el 45.2.
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