El artículo 28 reconoce el derecho de huelga. ¿Qué ley debe regularlo?
Explicación
El artículo 28.2 CE reconoce el derecho de huelga y establece que la ley que lo regule establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho de sindicación del artículo 28.1 puede ser limitado o exceptuado para:
Explicación
El artículo 28.1 CE establece que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar.
Tip de examen
Para los funcionarios, la ley regulará sus peculiaridades, pero no los excluye.
La libertad sindical del artículo 28.1 incluye:
Explicación
El artículo 28.1 CE comprende: fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
La libertad sindical del artículo 28.1 incluye la vertiente negativa, es decir:
Explicación
La libertad sindical negativa protege la decisión de no afiliarse y de dejar de estar afiliado. El art. 28.1 de la Constitución prohíbe obligar a alguien a afiliarse; el art. 2.1.b de la Ley Orgánica 11/1985 reconoce también separarse del sindicato. Por ello, el empleador no puede imponer un sindicato ni exigir mantener la afiliación durante el contrato. La libertad negativa del trabajador no atribuye a la empresa la facultad de disolver sindicatos (art. 2.2.c LOLS).
El derecho de huelga del artículo 28.2 es un derecho de:
Explicación
El artículo 28.2 CE reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho de los trabajadores, no de los empresarios (que tienen el derecho al cierre patronal en el conflicto colectivo del art. 37.2).
Tip de examen
El cierre patronal (lockout) NO es constitucional como derecho fundamental, a diferencia de la huelga.
La diferencia entre el artículo 7 (sindicatos como institución) y el artículo 28.1 (libertad sindical como derecho) es:
Explicación
El artículo 7 CE reconoce los sindicatos como institución que contribuye a la defensa de los intereses económicos y sociales (dimensión institucional). El artículo 28.1 reconoce el derecho fundamental individual a fundar sindicatos y a afiliarse (dimensión subjetiva).
Respecto de los funcionarios públicos, el artículo 28.1 CE dispone que la ley:
Explicación
El artículo 28.1 CE permite que la ley limite o exceptúe el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y "regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos".
Tip de examen
Distinguir: las FFAA tienen limitación/excepción; los funcionarios, peculiaridades en su ejercicio.
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