El artículo 23 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos:
Explicación
El artículo 23.1 CE reconoce el derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
El artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen:
Explicación
El artículo 23.2 CE reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
El artículo 23.1 exige que los representantes sean elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Según el artículo 68.1, el sufragio para elegir el Congreso es:
Explicación
Aunque el art. 23.1 solo menciona "sufragio universal", el artículo 68.1 CE (Congreso) precisa que el sufragio será universal, libre, igual, directo y secreto.
Tip de examen
El art. 23.1 solo dice "sufragio universal", pero se completa con el art. 68.1.
El artículo 23.2 reconoce el derecho de acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. Este derecho se vulnera cuando:
Explicación
El artículo 23.2 CE protege el acceso igualitario a funciones y cargos públicos. Se vulnera cuando se discrimina por motivos ajenos al mérito y capacidad, no cuando se establecen requisitos objetivos legales.
El artículo 23 utiliza la expresión "los ciudadanos". ¿Pueden los extranjeros ser titulares de estos derechos?
Explicación
El art. 13.2 CE es la excepción expresa del Título I: «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23», salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El sufragio de los ciudadanos de la Unión Europea en elecciones europeas se funda en el art. 93 CE y en la normativa europea, no en el art. 23.
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