¿Cuándo NO puede iniciarse la reforma constitucional?
Explicación
El artículo 169 CE prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción o sitio).
Los estados previstos en el artículo 116 CE que impiden iniciar la reforma son:
Explicación
El artículo 116 CE regula tres estados excepcionales: alarma, excepción y sitio. La vigencia de cualquiera de ellos impide iniciar la reforma constitucional según el art. 169.
El artículo 169 CE prohíbe "iniciar" la reforma. Si la reforma ya estaba en trámite cuando se declara un estado de alarma:
Explicación
El art. 169 CE usa el verbo "iniciarse", no "continuarse" ni "tramitarse". La doctrina debate si una reforma ya iniciada puede continuar durante la vigencia de un estado excepcional. Es un matiz académico sin práctica aplicada.
La prohibición del artículo 169 CE afecta a:
Explicación
El artículo 169 CE prohíbe la iniciación de cualquier reforma constitucional durante tiempo de guerra o vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Afecta tanto al procedimiento ordinario como al agravado.
Durante la vigencia de un estado de alarma, ¿se pueden aprobar leyes ordinarias?
Explicación
El art. 169 CE solo prohíbe iniciar la reforma constitucional durante estados excepcionales. La actividad legislativa ordinaria puede continuar normalmente durante un estado de alarma.
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