El funcionamiento del Tribunal Constitucional se regulará por (art. 165):
Explicación
El artículo 165 CE establece que una ley orgánica regulará el funcionamiento del TC, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Es la LOTC 2/1979.
La ley orgánica que regula el TC es la:
Explicación
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es la LO 2/1979, de 3 de octubre (LOTC), conforme al mandato del artículo 165 CE.
Tip de examen
LO 6/1985 es la LOPJ. LO 3/1981 es la del Defensor del Pueblo. No confundir.
La ley orgánica del TC regula, según el artículo 165 CE:
Explicación
El artículo 165 CE encomienda a la ley orgánica regular cuatro aspectos: funcionamiento del TC, estatuto de sus miembros, procedimiento ante el mismo y condiciones para el ejercicio de las acciones.
El TC funciona en:
Explicación
El artículo 165 CE reserva a la ley orgánica el funcionamiento del Tribunal Constitucional. La LOTC (artículos 6 a 8) concreta ese funcionamiento: actúa en Pleno (los 12 magistrados), en Salas (2 Salas de 6 magistrados cada una) y en Secciones (el Presidente o quien le sustituya y dos magistrados, para la admisión de los procesos constitucionales).
Tip de examen
Regla mnemotécnica: 12-6-3. Pleno, Sala, Sección.
El artículo 165 CE reserva a ley orgánica el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. ¿Cuál de las siguientes materias NO la reserva el artículo 165 a la ley orgánica, sino que la regula directamente la Constitución?
Explicación
El artículo 164.1 CE ordena publicar las sentencias del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado: esa materia la regula la propia Constitución y no figura en la reserva del artículo 165, que alcanza el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
0% de aciertos