La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) puede ser planteada por:
Explicación
El artículo 163 CE establece que cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC.
Tip de examen
La cuestión de inconstitucionalidad la plantean los jueces, no las partes del proceso.
El planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por un juez produce:
Explicación
El artículo 163 CE remite a la ley los efectos de la cuestión y añade que "en ningún caso serán suspensivos". Pero el planteamiento sí paraliza ese proceso: el artículo 35.3 LOTC (texto vigente) dispone que el planteamiento "originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión" y que, producida ésta, "el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente". No se suspende ni se anula la norma cuestionada: se suspende ese procedimiento.
Tip de examen
Dos efectos distintos: la norma cuestionada no queda suspendida (art. 163 CE), pero el proceso en que se plantea sí queda suspendido mientras el TC resuelve (art. 35.3 LOTC).
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea contra:
Explicación
El artículo 163 CE exige tres requisitos: que sea una norma con rango de ley, que sea aplicable al caso concreto que está juzgando el órgano judicial, y que de su validez dependa el fallo.
¿Pueden las partes de un proceso judicial plantear directamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC?
Explicación
El artículo 163 CE reserva al órgano judicial la facultad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Las partes del proceso pueden sugerir al juez que la plantee, pero no pueden hacerlo directamente.
¿Cuál es la diferencia principal entre el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad?
Explicación
El recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a) lo interponen directamente los legitimados del art. 162.1.a contra leyes. La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) la plantea un juez durante un proceso cuando duda de la constitucionalidad de una ley que debe aplicar.
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